top of page

ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS DEL ABORTO LEGAL

Marta J. Martínez*


La ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo ha sido un gran logro de la lucha de la rebelión feminista, sin embargo, aun contiene aspectos que criminalizan a las personas gestantes. Si tomamos el caso en que una persona sobrepasa las catorce semanas de gestación la práctica no puede realizarse salvo excepciones, por fuera de ellas, es delito.

La lucha por la legalización del aborto en nuestro país no solamente abarca los feminismos más tradicionales, sino que hay una historia particular construida por las feministas históricas, la Comisión por el derecho a decidir, los Encuentros Nacionales de Mujeres (Bellucci, 2014, p. 297 a 370) y la nueva generación del Ni Una Menos que le dio fuerza a la Campaña Nacional por el Aborto Legal que se visibilizó en la Marea Verde en 2018 y 2020. Sobre todo estos últimos han sido movimientos feministas que rescatan una característica tradicional, no dirigidos y escasamente jerarquizados (Varela,2008, p. 8). La lucha de todos estos años tuvo su fruto en la legalización del aborto hasta la semana catorce, sin embargo, luego de esta semana el código sigue manteniendo penas si no median los supuestos previstos como causales permitidas (Art. 88 del Código Penal).


Ahora bien, si el conocimiento de las prácticas del aborto son ancestrales, la falta de reconocimiento público de que las mujeres abortan es un dispositivo de reforzamiento de los roles culturalmente asignados y que, desde ya, vinculan el destino de las mujeres a la reproducción (Cantabria y Hopp, 2018, p. 300). Esto va más allá de la semana catorce que actuó como un eje conciliador para el acceso a la votación positiva del proyecto. Es por eso que la teoría legal feminista ha identificado al aborto como reforzador de los roles de género (Cantabria y Hopp, 2018, p. 303) y esto ocurre inclusive donde el aborto es legal con causales o con límites de semanas. Es decir, siempre que el aborto se encuentre limitado por una razón que exceda la autonomía de la mujer y no tenga sustentos de riesgo a la salud, constituye un aparato de regulación de la sexualidad femenina y las personas gestantes, más fuertemente cuando la prohibición es total pero no desaparece cuando se limita.


 

Patriarcado y capitalismo: el disciplinamiento de los cuerpos

Existe una vinculación entre el patriarcado y el sistema capitalista que de a poco fueron constituyendo dos aspectos centrales que atraviesan la vida de la sociedad contemporánea. El disciplinamiento de los cuerpos fue una de las herramientas más fuertes para la acumulación originaria, que no solo consistió en la transformación de sociedades feudales en capitalistas. La condena del aborto nace como maleficium y el cuerpo femenino quedó bajo la opresión del Estado así como el útero como una máquina de reproducción del trabajo, la persecución de las brujas entra en este sentido como un punto culmine de la intervención estatal contra los cuerpos (Federicci, 2010, p.199) y puede hallarse también en la caza de brujas, la misoginia criminológica del Malleus Maleficarum (Zaffaroni, 2011, p. 33).

No podemos hacer aquí una historiografía de este proceso bastará con reforzar sobre esta idea de caza de brujas que el derecho es un instrumento de dominación y conforma al mismo tiempo las capacidades estatales que le permiten gestionar, gobernar, asumir la constitución y el funcionamiento de la figura y del poder estatal, por tanto, reproduce la cultura patriarcal como parte del funcionamiento institucional (Foucault, 2011, p.30 y 181). Todo aquello que de alguna manera “ataca” el rol impuesto por la sociedad a la mujer, es decir, un rol pasivo y sumiso, constituye un tipo de conducta femenina desviada (Santos y Acero, 1994, p.197).

El derecho penal ya desde el siglo XIX va a reflejar un mundo donde la mujer va a ser considerada inferior al hombre y con un rol específico que sitúa la transgresión de la norma en la violación del rol sexual, esto entendido desde dos ámbitos, el de la reproducción (modelos de conducta basados en la castidad y la fidelidad sexual) y en el trabajo doméstico (Santos y Acero, 1994, p.200). La reproducción no es algo meramente biológico sino que se trata de que gran parte del trabajo humano no es ni puede ser remunerado, el trabajo reproductivo implica todo aquello que sea necesario para vender la fuerza de trabajo del varón. En este sentido, la prohibición del aborto determina conductas, no solamente en el plano simbólico, funciona como un mecanismo de marginación de modelos desviados de femineidad mediante normalidad “heteroimpuesta” (Hopp, 2012, p.145).

Es así, entonces, que los cuerpos se disciplinan también a través del derecho, la conformación de la legitimidad del Estado para oprimir a las mujeres y su vinculación con el derecho penal no es algo que haya nacido en nuestros tiempos, existe una relación intrínseca entre este, el patriarcado y el capitalismo.


Las limitaciones a la autonomía del cuerpo de las mujeres ejercida mediante la configuración de delito, aborto que sin causales de justificación se produce después de la semana catorce, refuerzan al sistema penal y al derecho como aparato de opresión. Un aparato que no se encuentra aislado de la conformación institucional propia del capitalismo patriarcal que abarca también a la escuela, la Iglesia y la familia, entre otras. El avance de la rebelión feminista en cuanto a las luchas llevadas adelante de forma continua y la internacionalización del movimiento hacen que no pueda pensarse de otra manera que como un gran logro. Sin embargo, desde la necesidad de la derrota de los sistemas de opresión es necesario observar, incluso desde el logro, que el aparato estatal y por tanto el poder punitivo sigue manteniendo vigente el control social femenino a través de las limitaciones impuestas. Limitaciones que son, al mismo tiempo, la expropiación del cuerpo de las personas gestantes toda vez que la decisión sobre cómo, cuándo y por qué realizarse la práctica no recaiga sobre quien está atravesando un embarazo no deseado. El aspecto criminológico del aborto legal analizado recae en la necesidad de seguir reforzando los roles de la mujer en relación a las actividades reproductivas: biológicas y de cuidado.


* Resumen del trabajo presentado en la materia Criminología y Feminismos – UBA



 

Bibliografía

Bellucci, Mabel (2014) "Cartografías del aborto" en Historia de una desobediencia: aborto y feminismo, CABA, Capital Intelectual Ed.

Cartabia, Sabrina y Hopp, Cecilia Marcela (2018) "Aborto: la tolerancia como violencia simbólica" en La reproducción en cuestión: investigaciones y argumentos jurídicos sobre aborto, Agustina Ramón Michel y Paola Bergallo (Comps.), CABA, Eudeba Ed.

Federicci, Silvia (2010) "El Calibán y la bruja: mujeres, cuerpo y acumulación originaria", Madrid, Traficantes de sueños Ed.

Foucault, Michel (2011) "Genealogía del racismo", ALTAMIRA Ed.

Hopp, Cecilia (2012) "Política criminal sobre el aborto: la sexualidad femenina en debate" en Revista Derecho Penal. Año I Nº 2, Infojus Ed.

Santos, Marcela y Acero Mango, Haydée (1994) "Mujer y Criminología", en Revista Lecciones y Ensayos Nro. 59.

Varela, Nuria, Cap. 1 "¿Qué es el feminismo?" en Feminismo para principiantes, Ediciones B.

Zaffaronni, Eugenio (2011) "La palabra de los muertos, conferencias de criminología cautelar", CABA, EDIAR Ed.

14 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page